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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere usar el cuerpo o partes de una persona fallecida y conocida para estudiarlo o enseñar, necesita un permiso firmado por la persona que antes de morir dio el consentimiento (el "disponente originario"). Ese permiso tiene que hacerse frente a un notario público o en un documento privado con dos testigos confiables. En pocas palabras, sin ese documento legal, no se puede usar el cadáver aunque la familia esté de acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 79.- Para la utilización de cadáveres o parte de ellos, de personas conocidas con fines de investigación o docencia, se requiere permiso del disponente originario otorgado ante la fe del notario público o en documento privado, expedido ante dos testigos idóneos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 17) ↗

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