Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres donar tu cuerpo para que lo usen en escuelas de medicina o para investigación, el documento donde lo digas debe incluir los siguientes datos: tu nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil (soltero, casado, etc.) y ocupación. También debe aparecer el nombre y domicilio de tu esposa(o), o de tu pareja de hecho (concubina o concubinario) si la tienes, y los de tus papás; si ya fallecieron, solo anótalo. Si no tienes pareja ni padres, pon los datos del familiar más cercano que tengas. Además, tienes que escribir que estás donando tu cuerpo por tu propia voluntad y sin recibir dinero a cambio, decir a qué escuela o institución se lo dejas, y confirmar que te explicaron bien cómo lo van a usar y qué harán con los restos al final. Por último, si el documento es privado (no está ante un notario), deben firmarlo dos testigos con sus datos, y tú debes poner la fecha, el lugar y tu firma.
Texto oficial
ARTICULO 80.- El documento en el que el disponente originario manifieste su voluntad para que su cadáver sea utilizado para investigación o docencia, deberá contener: I.- Nombre completo del disponente originario; II.- Domicilio; III.- Edad; IV.- Sexo; V.- Estado civil; VI.- Ocupación; VII.- Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere; VIII.- Nombre y domicilio de los padres y en caso de haber fallecido, la mención de este hecho; IX.- En caso de no tener cónyuge, concubina o concubinario, o padres, el señalamiento del nombre y domicilio de alguno de sus familiares más cercanos; X.- El señalamiento de que por su propia voluntad y a título gratuito dispone que su cadáver sea empleado para investigación o docencia; XI.- El nombre de la institución educativa beneficiaria del cadáver; XII.- El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre el empleo que se dará a su cadáver y, en su caso, sobre su destino final; XIII.- El nombre, domicilio y firma de los testigos cuando se trate de documento privado, y XIV.- Fecha, lugar y firma del disponente originario. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 18 de 33
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