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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que ciertas personas (como familiares cercanos) pueden decidir donar el cuerpo de un fallecido para investigación o enseñanza, pero solo si la persona muerta no lo pidió en vida ni lo prohibió en su testamento. Estas personas deben dar su permiso por escrito, frente a un notario público o ante dos testigos que sean confiables. Ese escrito debe cumplir con los mismos requisitos que se piden para los trámites normales, como datos de identificación y firma. En pocas palabras, los familiares pueden autorizar la donación del cadáver solo cuando el fallecido no dejó ninguna instrucción al respecto.

Texto oficial

ARTICULO 81.- Los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del artículo 13 de este Reglamento, y en el orden de preferencia que en el mismo se fija, podrán consentir que un cadáver sea destinado a investigación o docencia cuando el disponente originario no lo hubiere hecho en vida y siempre que no existiere disposición testamentaria en contrario. Al efecto, deberán otorgar su autorización por escrito, ante la fe del notario público o ante dos testigos idóneos, dicho documento deberá contener los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI y X a XIV del artículo 80 de este Reglamento, entendidos dichos requisitos respecto de los disponentes secundarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.