Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando escuelas o universidades reciben cuerpos de personas fallecidas del Ministerio Público (la Fiscalía) para enseñar o hacer investigación, deben seguir estas reglas: solo pueden aceptar cuerpos de personas que no hayan sido identificadas. Al recoger el cuerpo, tienen que dar un recibo con los datos que pida la Secretaría de Salud. También deben conseguir tres documentos: la autorización firmada por el agente del Ministerio Público, el certificado de defunción (que es el papel que dice la causa de muerte), y una copia del oficio donde el Ministerio Público le avisa al Juez o al Registro Civil para que levanten el acta de defunción. Por último, el cuerpo debe transportarse en un vehículo especial autorizado para eso.
Texto oficial
ARTICULO 82.- Cuando las instituciones educativas obtengan, por parte del Ministerio Público, cadáveres para investigación o docencia, deberá observarse lo siguiente: I.- Sólo podrá recibir cadáveres de personas desconocidas; II.- Al recoger el cadáver deberán extender recibo, que deberá contener los requisitos que fije la Secretaría, y III.- Deberán obtenerse los siguientes documentos: A).- La autorización del depósito, en favor de la institución, signada por el agente del Ministerio Público con el que se entienda la diligencia; B).- El certificado de defunción, y C).- Una copia del escrito, en la que el agente del Ministerio Público informe de la depositaría en la institución al Juez o encargado del Registro Civil que debe levantar el acta de defunción. Una vez recibido el cadáver, deberá transportarse en un vehículo autorizado para tal servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.