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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que cuando se haga un trasplante (como dice el artículo 334 de la Ley), las autoridades deben levantar un acta bien detallada. En ese documento tienen que describir exactamente qué órgano o tejido se extrajo y todos los datos que sirvan para identificarlo. También debe anotarse si se va a quemar (incinerar), si se va a guardar o si se manda a otro lugar para investigaciones o clases. Finalmente, el acta se completa con el comprobante de que se hizo la quema, con el papel de que se guardó o bien con el recibo si se envió a otro lado.

Texto oficial

ARTICULO 83.- Para los efectos del artículo 334 de la Ley, se levantará acta pormenorizada con descripción del órgano o tejido de que se trate y los datos necesarios para su identificación. Además, se hará constar si se ordena la incineración o si se conserva o remite para efectos de investigación o docencia. El acta se complementará con la constancia de incineración, declaración de conservación o recibo en caso de remisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 18) ↗

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