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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y universidades que recibieron cuerpos para estudiar o enseñar deben devolverlos si alguna autoridad se los pide o si algún familiar del fallecido los reclama. Esto aplica incluso si ya pasó el tiempo que tenían permitido tenerlos. Solo pueden negarse si ya le dieron un destino final al cuerpo, como incinerarlo o enterrarlo. En pocas palabras, si todavía no disponen del cadáver, tienen que entregarlo cuando alguien con derecho lo solicite.

Texto oficial

ARTICULO 84.- Las instituciones educativas estarán obligadas a entregar los cadáveres que hubieren recibido para investigación o docencia, aún después de concluido el plazo de depósito, cuando lo solicite la autoridad competente o exista reclamación del disponente secundario, siempre y cuando no se haya dado destino final al cadáver.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 18) ↗

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