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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien reclama el cuerpo de una persona fallecida que está en una escuela o universidad para fines de estudio o investigación, debe seguir estos pasos: Presentar una solicitud por escrito con tus datos completos (nombre, domicilio, identificación), explicar por qué reclamas el cuerpo y dar datos para identificarlo. También tienes que entregar documentos que demuestren que tienes derecho a reclamarlo y pruebas de que el cadáver es quien dices. Cuando te entreguen el cuerpo, tienes que firmar un recibo enfrente de dos testigos y te darán un comprobante de que fue embalsamado. Lo bueno es que todo este trámite es gratuito.

Texto oficial

ARTICULO 85.- En el caso de reclamación de algún cadáver que se encontrare en alguna institución educativa para ser utilizado en investigación o docencia, se observará el procedimiento siguiente: I.- El reclamante presentará, ante la institución respectiva, solicitud escrita que contenga: A).- Nombre completo; B).- Domicilio; C).- Datos generales de Identificación; D).- Calidad con que reclama; E).- Datos generales de identificación del cadáver; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 19 de 33 F).- Fecha de la reclamación, y G).- Firma del reclamante. II.- A la solicitud deberán acompañarse los documentos en que el solicitante funde su reclamación, así como con los que acrediten su personalidad; III.- El reclamante deberá comprobar la identidad del cadáver que reclame; IV.- Entregado el cadáver, el reclamante extenderá el recibo correspondiente firmado ante dos testigos, y V.- El reclamante recibirá, junto con el cadáver, el comprobante de embalsamamiento correspondiente, que deberá contener: A).- Identificación del cadáver embalsamado; B).- Técnica utilizada en la conservación, y C).- Datos de identificación de la persona que otorgue el documento. Los trámites de reclamación serán siempre gratuitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.