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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien reclama el cuerpo de una persona fallecida que está en una escuela o universidad para fines de estudio o investigación, debe seguir estos pasos: Presentar una solicitud por escrito con tus datos completos (nombre, domicilio, identificación), explicar por qué reclamas el cuerpo y dar datos para identificarlo. También tienes que entregar documentos que demuestren que tienes derecho a reclamarlo y pruebas de que el cadáver es quien dices. Cuando te entreguen el cuerpo, tienes que firmar un recibo enfrente de dos testigos y te darán un comprobante de que fue embalsamado. Lo bueno es que todo este trámite es gratuito.

Texto oficial

ARTICULO 85.- En el caso de reclamación de algún cadáver que se encontrare en alguna institución educativa para ser utilizado en investigación o docencia, se observará el procedimiento siguiente: I.- El reclamante presentará, ante la institución respectiva, solicitud escrita que contenga: A).- Nombre completo; B).- Domicilio; C).- Datos generales de Identificación; D).- Calidad con que reclama; E).- Datos generales de identificación del cadáver; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 19 de 33 F).- Fecha de la reclamación, y G).- Firma del reclamante. II.- A la solicitud deberán acompañarse los documentos en que el solicitante funde su reclamación, así como con los que acrediten su personalidad; III.- El reclamante deberá comprobar la identidad del cadáver que reclame; IV.- Entregado el cadáver, el reclamante extenderá el recibo correspondiente firmado ante dos testigos, y V.- El reclamante recibirá, junto con el cadáver, el comprobante de embalsamamiento correspondiente, que deberá contener: A).- Identificación del cadáver embalsamado; B).- Técnica utilizada en la conservación, y C).- Datos de identificación de la persona que otorgue el documento. Los trámites de reclamación serán siempre gratuitos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 18) ↗

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