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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas que reciben cuerpos para enseñar o investigar tienen que hacer los trámites con el Registro Civil y las autoridades indicadas. O sea, no pueden tener el cadáver sin avisar y sin que esté todo en orden con el papeleo oficial. Esto es para que haya control y se respete la ley en todo momento.

Texto oficial

ARTICULO 86.- Las instituciones educativas que reciban cadáveres para investigación o docencia, realizarán los trámites necesarios ante las autoridades del Registro Civil y demás autoridades competentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 19) ↗

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