Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando los cuerpos o partes de cuerpos que ya no sirvan para estudiar o enseñar, se tienen que quemar (incinerar) o guardar, y hay que avisarle a la autoridad de salud. La escuela o institución que los tenía es la que paga y hace todos los trámites necesarios.
Texto oficial
ARTICULO 87.- Los cadáveres o partes de los mismos que no puedan seguir siendo utilizados para investigación o docencia, serán incinerados o conservados, dando aviso a la autoridad sanitaria competente. Los trámites y gastos que se originen serán a cargo de las instituciones educativas disponentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.