Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas, universidades o institutos que usen cadáveres para enseñanza o investigación deben hacerlo de forma correcta y respetuosa. Cada año, solo pueden recibir la cantidad de cuerpos que la Secretaría les apruebe por adelantado. Si necesitan más, deben pedir permiso por escrito y explicar bien por qué los requieren.
Texto oficial
ARTICULO 88.- Las instituciones educativas serán responsables del uso adecuado y ético de los cadáveres. Sólo se podrá entregar anualmente y como máximo, el número de cadáveres que expresamente les haya autorizado la Secretaría, y para el empleo de un número mayor, la institución respectiva deberá presentar solicitud en la que exprese los motivos que los justifiquen. CAPITULO VI De las Autorizaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.