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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la que da los permisos, licencias y tarjetas para controlar la higiene de ciertos productos o servicios, como medicinas o alimentos. Pero para que te los entreguen, primero tienes que cumplir con todos los requisitos que pide el reglamento, como llenar formatos o pagar cuotas. Básicamente, si haces todo bien, ellos te autorizan para operar legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 89.- La Secretaría expedirá, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, las licencias, permisos y tarjetas de control sanitarios a que se refiere el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 19) ↗

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