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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 dice que ciertos lugares y vehículos necesitan un permiso especial llamado Licencia Sanitaria para funcionar. Esto aplica a hospitales o clínicas que hacen trasplantes, a los bancos donde se guardan órganos, tejidos, sangre o plasma, y a los servicios que realizan transfusiones de sangre. También la necesitan los lugares que obtienen, manejan o entregan partes del cuerpo humano, las escuelas que usan cadáveres para enseñar o investigar, y los vehículos que transportan cadáveres o partes de ellos. En resumen, si trabajas con partes del cuerpo, sangre o cadáveres, debes tener ese permiso para operar legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 90.- Requieren de Licencia Sanitaria: I.- Los establecimientos médicos públicos, sociales y privados, que realicen trasplantes; II.- Los bancos de órganos y tejidos, los de sangre y los de plasma; III.- Los servicios de transfusión; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 20 de 33 IV.- Los establecimientos dedicados a la obtención, manejo y suministro de productos del cuerpo humano; V.- Las instituciones educativas que dispongan de cadáveres para fines de investigación o docencia, y VI.- Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.