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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los centros de salud que atienden a pacientes que entran por su cuenta (sin cita previa o urgencias) deben cumplir con dos reglamentos: las reglas generales de salud y las reglas específicas sobre atención médica. La Secretaría de Salud te dará una sola licencia o permiso que demuestre que ya cumpliste con todo lo que piden ambos reglamentos. Así no tienes que tramitar dos documentos separados, solo uno que vale para todo.

Texto oficial

ARTICULO 91.- Los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, además de cumplir con los requisitos que establece el presente Reglamento, deberán reunir los que señale el Reglamento para la Prestación de servicios de Salud en materia de Atención Médica. La Secretaría expedirá una sola licencia que acredite a dichos establecimientos haber satisfecho los requisitos que señalen los citados Reglamentos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 20) ↗

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