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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o lugares que manejan partes del cuerpo humano (como bancos de sangre, tejidos o células) deben cumplir con estas reglas: tener personal que sepa cómo manejar y dar esos productos; usar el equipo y las herramientas correctas; tener baños y espacios limpios y adecuados; contar con un profesional encargado del servicio; y cumplir con lo que digan este reglamento y las normas técnicas.

Texto oficial

ARTICULO 94.- Los establecimientos señalados en la fracción IV del artículo 90 deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Contar con un personal capacitado para el manejo y suministro de productos del cuerpo humano; II.- Contar con equipo e instrumental adecuados; III.- Contar con instalaciones sanitarias adecuadas; IV.- Contar con un profesional responsable del servicio, y V.- Los demás que señale este Reglamento y las normas técnicas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 21) ↗

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