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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas, universidades o institutos que dan clases de anatomía deben tener lugares especiales (anfiteatros) donde guardar los cuerpos en buen estado, con ventilación para que no haya malos olores. También necesitan un sistema seguro para almacenar los cuerpos o sus partes, y al menos un vehículo adecuado para moverlos. Deben tener el equipo, los materiales y el personal capacitado para conservar los cuerpos. Por último, deben cumplir con cualquier otro requisito que ponga este Reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 95.- Las instituciones educativas mencionadas en la fracción V del artículo 90 de este Reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Contar con anfiteatros equipados con sistemas adecuados que garanticen la buena conservación de los cadáveres y con un sistema de ventilación que elimine eficazmente los olores ocasionados por los mismos; II.- Contar con un sistema para el depósito de cadáveres y seguridad de los mismos o partes de ellos; III.- Contar, por lo menos, con un vehículo apropiado para el traslado de cadáveres o partes de ellos; IV.- Contar con material, equipo y personal adecuados para la aplicación de técnicas de conservación, y V.- Los demás que señale este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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