Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que los vehículos que usan para transportar cadáveres o partes del cuerpo deben cumplir con ciertas reglas. Solo pueden usarse para llevar cuerpos o sus partes, nada más. Tienen que estar siempre limpios y desinfectados. También deben tener un compartimiento especial donde se guarde el cuerpo, separado del resto del vehículo y cerrado; si tiene ventanas, deben ser de vidrio opaco para que no se vea el interior. Además, tienen que cumplir con otras normas que indique el reglamento o la Secretaría de Salud.
Texto oficial
ARTICULO 96.- Los vehículos mencionados en la fracción VI del artículo 90 de este Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 22 de 33 I.- Que su uso sea exclusivo para el traslado de cadáveres o sus partes; II.- Estar premanentemente (sic DOF 20-02-1985) aseados y desinfectados; III.- Contar con un compartimiento en donde se deposite el cadáver o parte de él, el cual deberá estar totalmente aislado del resto del vehículo y cerrado al exterior y, en caso de tener ventanas, éstas tendrán vidrio opaco, y IV.- Los demás que señalen este Reglamento y las normas técnicas que emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.