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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar las licencias de salud que se mencionan en el artículo 90 de este reglamento, el dueño o el representante legal del negocio, servicio, institución o vehículo debe presentar una solicitud firmada. A esa solicitud hay que adjuntar los papeles y la información que demuestren que cumples con los requisitos de los artículos 92, 93, 94, 95 y 96 del reglamento, además de otros datos que pida la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 97.- Para obtener las licencias sanitarias señaladas en el artículo 90 de este Reglamento, el interesado deberá presentar solicitud firmada por el propietario o por el representante legal del establecimiento, servicio, institución o vehículo. A la solicitud se acompañarán los documentos e información necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 92, 93. 94, 95 y 96 de este Reglamento, así como los demás datos administrativos que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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