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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar las licencias de salud que se mencionan en el artículo 90 de este reglamento, el dueño o el representante legal del negocio, servicio, institución o vehículo debe presentar una solicitud firmada. A esa solicitud hay que adjuntar los papeles y la información que demuestren que cumples con los requisitos de los artículos 92, 93, 94, 95 y 96 del reglamento, además de otros datos que pida la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 97.- Para obtener las licencias sanitarias señaladas en el artículo 90 de este Reglamento, el interesado deberá presentar solicitud firmada por el propietario o por el representante legal del establecimiento, servicio, institución o vehículo. A la solicitud se acompañarán los documentos e información necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 92, 93. 94, 95 y 96 de este Reglamento, así como los demás datos administrativos que determine la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 22) ↗

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