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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que los permisos sanitarios que menciona este reglamento duran al menos dos años, y empiezan a contar desde el día en que se entregan. Si quieres renovar tu permiso por otros dos años, puedes hacerlo siempre y cuando sigas cumpliendo con todo lo que pide la ley. Para renovarlo, tienes que pedirlo a la Secretaría de Salud por lo menos 30 días antes de que se venza. Si no lo haces a tiempo, podrías perder el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 98.- Las licencias sanitarias a que se refiere este Reglamento, se otorgarán por un tiempo mínimo de dos años y su vigencia se iniciará a partir de la fecha de su expedición. El término de las licencias sanitarias, podrá prorrogarse por un tiempo igual al de su vigencia, siempre que se siga cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. La solicitud correspondiente deberá presentarse ante la Secretaría con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.