Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los requisitos que deben cumplir los bancos de órganos, tejidos, sangre, plasma y los servicios de transfusión. En cuanto al personal, debe ser suficiente y preparado para el trabajo, con programas para actualizar sus conocimientos y formas de evaluar su desempeño. También necesitan tener un profesional responsable a cargo. Los bancos de órganos deben contar con servicios para obtener, guardar y suministrar, además de instalaciones sanitarias adecuadas. Para sangre y plasma, deben cumplir con lo que marca otro artículo del reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 93.- Los bancos de órganos y tejidos, los de sangre y los de plasma, así como los servicios de transfusión mencionados en las fracciones II y III del artículo 90 de este Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Por lo que hace al personal: A) Que sea suficiente e idóneo, para lo cual se tomará en cuenta su grado de preparación en relación con las funciones que desempeñe; B) Que cuenten con programas de actualización continua de sus conocimientos, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 21 de 33 C) Que cuenten con procedimientos adecuados para el control permanente y la evaluación periódica de su desempeño. II.- Contar con un profesional responsable de los servicios; III.- En el caso de los bancos de órganos y tejidos, contar con los siguientes servicios: A).- Obtención, preparación, guarda y conservación; B).- Suministro; C).- Información; D).- Control administrativo, y E).- Instalaciones sanitarias adecuadas. IV.- En el caso de los bancos de sangre y plasma, así como de los servicios de transfusión deberán contar con los servicios a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, y V.- Los demás que señale este Reglamento y las normas técnicas que expida la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.