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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores que estén a cargo de un banco de sangre, de plasma o de un servicio de transfusiones deben cumplir con los requisitos que marca este Reglamento. Esto significa que no cualquiera puede tener ese puesto, sino solo quienes tengan la preparación y autorización necesarias. La ley asegura que manejar sangre y plasma para transfundir a pacientes sea algo seguro y controlado.

Texto oficial

ARTICULO 47.- Los médicos responsables de un banco de sangre o de plasma y de los servicios de transfusión, reunirán los requisitos que establece este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 13) ↗

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