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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores que estén a cargo de un banco de sangre, de plasma o de un servicio de transfusiones deben cumplir con los requisitos que marca este Reglamento. Esto significa que no cualquiera puede tener ese puesto, sino solo quienes tengan la preparación y autorización necesarias. La ley asegura que manejar sangre y plasma para transfundir a pacientes sea algo seguro y controlado.

Texto oficial

ARTICULO 47.- Los médicos responsables de un banco de sangre o de plasma y de los servicios de transfusión, reunirán los requisitos que establece este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.