- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 47
Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores que estén a cargo de un banco de sangre, de plasma o de un servicio de transfusiones deben cumplir con los requisitos que marca este Reglamento. Esto significa que no cualquiera puede tener ese puesto, sino solo quienes tengan la preparación y autorización necesarias. La ley asegura que manejar sangre y plasma para transfundir a pacientes sea algo seguro y controlado.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Los médicos responsables de un banco de sangre o de plasma y de los servicios de transfusión, reunirán los requisitos que establece este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.