Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que el médico encargado de un Banco de Sangre tiene que hacer o vigilar varias cosas. Primero, debe llevar un control de cuánta sangre y sus componentes se obtienen, y anotar en un libro oficial las cantidades que se le sacan a cada donante y las fechas. También tiene que revisar que a cada donante se le hagan exámenes médicos y pruebas de laboratorio, como el tipo de sangre,检测 de sífilis, hepatitis y VIH, entre otras. El médico debe asegurarse de que el donante cumpla con los requisitos para donar, y recomendarle que espere al menos 45 días entre donaciones. Por último, debe reportar periódicamente a la Secretaría de Salud los movimientos de sangre, avisar si deja de ser el responsable, notificar de inmediato si se detecta VIH, y denunciar cualquier venta de sangre. Los médicos de bancos de plasma y servicios de transfusión solo tienen que cumplir con los puntos I, VI y VII.

Texto oficial

ARTICULO 48.- El médico responsable de un Banco de Sangre, deberá realizar o supervisar las actividades siguientes: I.- Contabilizar la sangre y componentes que se obtengan de la misma. II.- Anotar las cantidades extraídas a cada disponente de sangre humana y las fechas de extracciones, en el libro de control autorizado por la Secretaría; III.- Practicar a los disponentes de sangre humana un examen médico y los análisis de laboratorio siguientes: A).- Grupo Sanguíneo ABO en eritrocitos y suero; B).- Antígeno Rh° (D); C).- Hemoglobina, hematocrito o ambas; D).- Prueba para la detección de sífilis; E).- Prueba para la detección de hepatitis transmitible por transfusión sanguínea; F).- Dosificación de proteínas en caso de plasmaféresis, y G).- Prueba para la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o de sus anticuerpos. IV.- Comprobar que el disponente de sangre humana cumpla con las condiciones requeridas para que de él se obtenga sangre; V.- Orientar a los disponentes de sangre humana respecto de la conveniencia de que las extracciones de sangre guarden un intervalo mínimo de 45 días; VI.- Enviar informes periódicos de ingresos y egresos de sangre y de componentes de la misma, a la Secretaría, en los términos que fijen las normas técnicas correspondientes; VII.- Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando deje de ser responsable del establecimiento; VIII.- Notificar en forma inmediata a la Secretaría la detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana o de anticuerpos contra éste, y IX.- Denunciar ante la autoridad sanitaria cualquier acto de comercio de sangre. Los médicos responsables de los bancos de plasma y de los servicios de transfusión deberán realizar y supervisar las actividades contenidas en las fracciones I, VI y VII. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 14 de 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.