Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales, clínicas y lugares similares (ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados) deben tener un banco de sangre o un servicio de transfusión que esté autorizado. Esto quiere decir que no pueden operar sin tener estos servicios listos para cuando se necesiten. El banco de sangre es donde se guarda sangre donada, y el servicio de transfusión es el que la administra a los pacientes.
Texto oficial
ARTICULO 49.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades y en general los establecimientos hospitalarios de los Sectores Público, Social y Privado, deberán tener a su disposición un banco de sangre o un servicio de transfusión autorizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.