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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales, clínicas y lugares similares (ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados) deben tener un banco de sangre o un servicio de transfusión que esté autorizado. Esto quiere decir que no pueden operar sin tener estos servicios listos para cuando se necesiten. El banco de sangre es donde se guarda sangre donada, y el servicio de transfusión es el que la administra a los pacientes.

Texto oficial

ARTICULO 49.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades y en general los establecimientos hospitalarios de los Sectores Público, Social y Privado, deberán tener a su disposición un banco de sangre o un servicio de transfusión autorizados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 14) ↗

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