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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas pueden usar las placentas que consiguen (ya sea que las paguen o las reciban gratis) para investigaciones científicas o para hacer productos industriales. Esto solo está permitido si siguen las reglas técnicas que pone la Secretaría de Salud. Es decir, no pueden hacer lo que quieran: deben cumplir con normas oficiales para manejar esos tejidos. Básicamente, la ley permite darle un uso útil a las placentas, pero siempre bajo control del gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Los establecimientos de salud podrán destinar, para usos científicos o industriales, las placentas que obtengan, ya sea mediante alguna contraprestación o a titulo gratuito, siempre que sean manejadas de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría. CAPITULO IV De la Disposición de Cadáveres

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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