Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales y clínicas pueden usar las placentas que consiguen (ya sea que las paguen o las reciban gratis) para investigaciones científicas o para hacer productos industriales. Esto solo está permitido si siguen las reglas técnicas que pone la Secretaría de Salud. Es decir, no pueden hacer lo que quieran: deben cumplir con normas oficiales para manejar esos tejidos. Básicamente, la ley permite darle un uso útil a las placentas, pero siempre bajo control del gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 57.- Los establecimientos de salud podrán destinar, para usos científicos o industriales, las placentas que obtengan, ya sea mediante alguna contraprestación o a titulo gratuito, siempre que sean manejadas de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría. CAPITULO IV De la Disposición de Cadáveres
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.