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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para entender bien este reglamento, se toman en cuenta los conceptos que ya están definidos en otra parte de la ley (específicamente en la fracción XVIII de otro artículo). Es como una referencia para no repetir definiciones: lo que ya se explicó antes aquí también aplica. Así, evitan andar explicando lo mismo dos veces. No agrega nada nuevo, solo confirma que ciertas palabras ya tienen significado y se usan igual.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Para efectos de este Reglamento, además de los señalados en la fracción XVIII del

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 14) ↗

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