Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si no respetas las reglas de los artículos mencionados (como el 37, 44, 46, etc.), te van a aplicar una multa o castigo, pero no te dicen aquí cuánto es. Ese castigo se define según lo que dice el artículo 419 de la Ley, que es otra parte de la reglamentación. En pocas palabras, si haces algo prohibido, te van a sancionar como lo marca esa otra ley.
Texto oficial
ARTICULO 131.- La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 37, 44, 46, 51, 52, 55, 62, 83, 84, 86, y 87 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 419 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.