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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
132

Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dicen los artículos 16 fracción V, 34, 50, 63, 67, 70, 72, 75, 76, 77 y 82 fracción I de este reglamento, te van a castigar. Ese castigo será el que marca el artículo 420 de la Ley. En otras palabras, si te saltas esas reglas, te aplicarán una multa o sanción según lo que diga ese otro artículo. No hay más vueltas: lo que no esté permitido ahí, te puede costar caro.

Texto oficial

ARTICULO 132.- La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 fracción V, 34, 50, 63, 67, 70, 72, 75, 76, 77 y 82, fracción I de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 420 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 28) ↗

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