Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dicen los artículos 16 fracción V, 34, 50, 63, 67, 70, 72, 75, 76, 77 y 82 fracción I de este reglamento, te van a castigar. Ese castigo será el que marca el artículo 420 de la Ley. En otras palabras, si te saltas esas reglas, te aplicarán una multa o sanción según lo que diga ese otro artículo. No hay más vueltas: lo que no esté permitido ahí, te puede costar caro.
Texto oficial
ARTICULO 132.- La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 fracción V, 34, 50, 63, 67, 70, 72, 75, 76, 77 y 82, fracción I de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 420 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.