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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 9, 21, 22, 23, 29, 35 y 39 de este reglamento, se le va a castigar según lo que marca el artículo 421 de la Ley. Eso significa que si saltas esas reglas, te aplicarán las multas o sanciones que ya están establecidas en esa otra parte de la ley. En otras palabras, no es que te inventen un castigo nuevo, sino que usan lo que ya está escrito en el artículo 421. Así que más vale que revises esos artículos para saber exactamente qué está prohibido y qué te puede pasar si lo haces.

Texto oficial

ARTICULO 133.- La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 9o., 21, 22, 23, 29, 35 y 39 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 421 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 28) ↗

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