- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 134
Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta que no esté mencionada en esta parte de la ley, se va a castigar según lo que dice el artículo 422 de la misma ley. Es decir, aquí no están todas las faltas posibles, pero si una no aparece, no te escapas: la van a juzgar con otra regla general. Así que mejor infórmate bien de qué dice ese otro artículo para saber qué te puede pasar.
Texto oficial
ARTICULO 134.- Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas en los términos del artículo 422 de la Ley. CAPITULO XI Procedimiento Para Aplicar Sanciones y Medidas de Seguridad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.