Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice este reglamento, la Secretaría (la autoridad) te va a imponer una multa o sanción administrativa. Pero además, si tu falta es un delito (algo más grave), también te pueden castigar con cárcel o lo que diga la ley penal.
Texto oficial
ARTICULO 130.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.