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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice este reglamento, la Secretaría (la autoridad) te va a imponer una multa o sanción administrativa. Pero además, si tu falta es un delito (algo más grave), también te pueden castigar con cárcel o lo que diga la ley penal.

Texto oficial

ARTICULO 130.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.