Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede tomar cuatro tipos de medidas de seguridad para proteger tu salud: primero, detener trabajos o servicios que sean peligrosos; segundo, asegurar y destruir objetos, productos o sustancias que hagan daño; tercero, prohibir que uses ciertas cosas; y cuarto, aplicar cualquier otra medida sanitaria necesaria para evitar riesgos o daños a la salud. Estas acciones son para prevenir que alguien siga causando problemas.
Texto oficial
ARTICULO 129.- La Secretaría dictará como medidas de seguridad, las siguientes: I.- La suspensión de trabajos o servicios: II.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias; III.- La prohibición de actos de uso, y IV.- Las demás de índole sanitaria que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. CAPITULO X De las Sanciones Administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.