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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede tomar cuatro tipos de medidas de seguridad para proteger tu salud: primero, detener trabajos o servicios que sean peligrosos; segundo, asegurar y destruir objetos, productos o sustancias que hagan daño; tercero, prohibir que uses ciertas cosas; y cuarto, aplicar cualquier otra medida sanitaria necesaria para evitar riesgos o daños a la salud. Estas acciones son para prevenir que alguien siga causando problemas.

Texto oficial

ARTICULO 129.- La Secretaría dictará como medidas de seguridad, las siguientes: I.- La suspensión de trabajos o servicios: II.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias; III.- La prohibición de actos de uso, y IV.- Las demás de índole sanitaria que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. CAPITULO X De las Sanciones Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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