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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que cuando se aplican medidas de seguridad sobre cómo manejar órganos, tejidos, sus derivados, productos y cadáveres, hay que seguir dos reglas principales. Primero, hay que cumplir con lo que dicen los capítulos I y III del Título Dieciocho de la Ley principal, y segundo, también hay que seguir lo que establece este Reglamento. En otras palabras, son las instrucciones que debes respetar para que todo esté en orden y sea legal.

Texto oficial

ARTICULO 128.- La aplicación de medidas de seguridad en materia de disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, se sujetará a lo ordenado en los Capítulos I y III del Título Décimo Octavo de la Ley y a lo previsto en esta Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 28) ↗

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