Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que cuando se aplican medidas de seguridad sobre cómo manejar órganos, tejidos, sus derivados, productos y cadáveres, hay que seguir dos reglas principales. Primero, hay que cumplir con lo que dicen los capítulos I y III del Título Dieciocho de la Ley principal, y segundo, también hay que seguir lo que establece este Reglamento. En otras palabras, son las instrucciones que debes respetar para que todo esté en orden y sea legal.
Texto oficial
ARTICULO 128.- La aplicación de medidas de seguridad en materia de disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, se sujetará a lo ordenado en los Capítulos I y III del Título Décimo Octavo de la Ley y a lo previsto en esta Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.