Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector de la Secretaría de Salud va a revisar un lugar, puede tomar muestras de órganos, tejidos o productos para analizarlos en sus laboratorios o en otros autorizados. Si es posible, también puede hacer los análisis en el mismo lugar que está visitando. De todas las muestras que tome, debe anotar cada detalle en un acta oficial, siguiendo las reglas que marca la ley. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden y cumpla con las normas de salud.
Texto oficial
ARTICULO 127.- Durante la inspección y para el caso de que la Secretaría lo estime necesario, se podrán obtener muestras-testigo de los órganos, tejidos y productos a que se refiere este Reglamento para su análisis en los laboratorios de la Secretaría o los expresamente autorizados por ella. De igual manera se podrá ordenar y verificar los mencionados análisis en el local del establecimiento visitado, cuando las circunstancias lo permitan. De las muestras-testigo obtenidas se dará cuenta pormenorizada en el acta que al efecto se levante con las formalidades señaladas en el Capítulo Unico del Título Décimo Séptimo de la Ley. CAPITULO IX De las Medidas de Seguridad REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 28 de 33
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