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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto o servicio necesita vigilancia sanitaria (que es como una revisión para ver si cumple con las reglas de salud), esa revisión se hace siguiendo el Título Décimo Séptimo de esta misma Ley. O sea, hay un conjunto específico de reglas dentro de la ley que dice cómo se tienen que hacer esas inspecciones. No es cualquier revisión, sino una que sigue pasos ya establecidos.

Texto oficial

ARTICULO 126.- La vigilancia sanitaria a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme el Título Décimo Séptimo de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 27) ↗

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