Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un producto o servicio necesita vigilancia sanitaria (que es como una revisión para ver si cumple con las reglas de salud), esa revisión se hace siguiendo el Título Décimo Séptimo de esta misma Ley. O sea, hay un conjunto específico de reglas dentro de la ley que dice cómo se tienen que hacer esas inspecciones. No es cualquier revisión, sino una que sigue pasos ya establecidos.
Texto oficial
ARTICULO 126.- La vigilancia sanitaria a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme el Título Décimo Séptimo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.