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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo tres tipos de personas pueden conservar o embalsamar cuerpos. Primero, los médicos que tengan su título legal y registrado ante las autoridades de educación. Segundo, los técnicos o ayudantes de embalsamamiento que tengan diplomas oficiales también registrados. Y tercero, cualquier otra persona que la Secretaría (dependencia de gobierno) autorice de forma especial. Nadie más puede hacer este trabajo, solo los que cumplen con estos requisitos.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres: I.- Los médicos con título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes: II.- Los técnicos o auxiliares en embalsamamiento que cuenten con diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, y III.- Las demás personas expresamente autorizadas por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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