Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSOTCSH/71
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo tres tipos de personas pueden conservar o embalsamar cuerpos. Primero, los médicos que tengan su título legal y registrado ante las autoridades de educación. Segundo, los técnicos o ayudantes de embalsamamiento que tengan diplomas oficiales también registrados. Y tercero, cualquier otra persona que la Secretaría (dependencia de gobierno) autorice de forma especial. Nadie más puede hacer este trabajo, solo los que cumplen con estos requisitos.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres: I.- Los médicos con título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes: II.- Los técnicos o auxiliares en embalsamamiento que cuenten con diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, y III.- Las demás personas expresamente autorizadas por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.