Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que se encargan de conservar cuerpos (como funerarias o velatorios) solo pueden hacer los procedimientos que el gobierno les haya dado permiso de hacer. Eso depende de qué tan equipados estén y de lo que se necesite para la salud pública. No pueden inventarse técnicas nuevas o hacer algo que no esté autorizado.
Texto oficial
ARTICULO 72.- Los establecimientos que apliquen las técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres, sólo podrán efectuar aquellos que expresamente les hayan sido autorizados, de acuerdo a su capacidad instalada y a las necesidades sanitarias respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.