Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una necropsia (que es como una autopsia para saber por qué murió una persona), se necesita permiso de alguna de las siguientes autoridades: el Ministerio Público (como la fiscalía), un juez, o una autoridad de salud. También se puede hacer si la persona que donó su cuerpo para la ciencia, llamada "disponente originario", dio su autorización antes de morir. Otra opción es que los familiares más cercanos, en un orden específico que marca la ley, autoricen la necropsia, pero solo si es para estudios científicos o en hospitales y siempre y cuando la persona fallecida no haya dejado dicho lo contrario.
Texto oficial
ARTICULO 70.- Para la práctica de necropsias se requerirá: I.- Orden del Ministerio Público, de la autoridad judicial o de la autoridad sanitaria; II.- Autorización del disponente originario, o III.- Autorización de los disponentes secundarios en el orden de preferencia establecido en el presente Reglamento, cuando la necropsia pretenda realizarse en instituciones científicas u hospitalarias y siempre que no exista disposición en contrario del disponente originario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.