Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando se tenga que mover un cuerpo sin vida de un lugar a otro, ya sea por avión, camión o barco, debe ir en un espacio totalmente separado de donde viajan las personas o se transportan cosas. Además, hay que seguir las reglas específicas que ponga la dependencia de gobierno encargada de estos asuntos.
Texto oficial
ARTICULO 69.- El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre o marítima, se hará en compartimientos aislados de los destinados a pasajeros y mercancías, y de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.