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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tenga que mover un cuerpo sin vida de un lugar a otro, ya sea por avión, camión o barco, debe ir en un espacio totalmente separado de donde viajan las personas o se transportan cosas. Además, hay que seguir las reglas específicas que ponga la dependencia de gobierno encargada de estos asuntos.

Texto oficial

ARTICULO 69.- El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre o marítima, se hará en compartimientos aislados de los destinados a pasajeros y mercancías, y de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.