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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comprobantes que te dan cuando embalsamas un cuerpo deben ser exactamente como los que indica la Secretaría de Salud. Esos modelos oficiales se publican en la Gaceta Sanitaria, que es como un periódico del gobierno donde salen las reglas de salud. Así que no vale cualquier formato, tiene que ser el que ellos ya definieron.

Texto oficial

ARTICULO 68.- Los comprobantes de embalsamiento deberán ajustarse a los modelos que emita la Secretaría, mismos que se publicarán en la Gaceta Sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.