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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud puede darte permiso para enterrar a una persona antes de que hayan pasado 12 horas desde su muerte, pero solo si el médico que certificó el fallecimiento lo pide por escrito diciendo que es urgente para evitar un riesgo para la salud de todos. En otros casos, la autoridad va a revisar cada situación para decidir si te da o no ese permiso de entierro rápido. Una vez que te den el permiso, la autoridad le avisará al Registro Civil para que quede asentado.

Texto oficial

ARTICULO 108.- La autoridad sanitaria concederá permiso en el caso de la fracción VI del artículo 100 de este Reglamento, para efectuar inhumaciones durante las primeras doce horas de ocurrido el fallecimiento, cuando el médico que certifique la defunción recomiende la inhumación urgente como medida protectora de la salud pública, expresando las causas de tal medida. En los demás casos, se valorarán las razones y circunstancias que en cada situación existan, para permitir o negar el permiso de inhumación en los términos a que se refiere el párrafo anterior. Emitido el permiso, se hará del conocimiento del titular del Registro Civil que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 25) ↗

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