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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo te dejan enterrar o cremar un cuerpo después de 48 horas si antes lo embalsamaron o lo conservaron de alguna manera. Esto quiere decir que, si no se hace nada para preservar el cadáver, tienes que esperar dos días completos antes de poder darle sepultura o incinerarlo. La regla es que el cuerpo debe estar preparado para que no se descomponga rápido. Básicamente, es una medida para evitar problemas de salud o de logística antes del entierro o la cremación.

Texto oficial

ARTICULO 109.- Sólo se permitirá la inhumación o cremación posteriores a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento, cuando se haya autorizado y realizado el embalsamamiento o la conservación del cadáver.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 25) ↗

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