Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo te dejan enterrar o cremar un cuerpo después de 48 horas si antes lo embalsamaron o lo conservaron de alguna manera. Esto quiere decir que, si no se hace nada para preservar el cadáver, tienes que esperar dos días completos antes de poder darle sepultura o incinerarlo. La regla es que el cuerpo debe estar preparado para que no se descomponga rápido. Básicamente, es una medida para evitar problemas de salud o de logística antes del entierro o la cremación.
Texto oficial
ARTICULO 109.- Sólo se permitirá la inhumación o cremación posteriores a las cuarenta y ocho horas del fallecimiento, cuando se haya autorizado y realizado el embalsamamiento o la conservación del cadáver.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.