Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide permiso para embalsamar un cuerpo, la Secretaría de Salud tiene que enviar a un médico del gobierno para que supervise todo el proceso. Ese médico checa que se use la técnica correcta para conservar el cadáver y luego hace un reporte de cómo se hizo el procedimiento. Además, el mismo médico tiene que asegurarse de que la persona realmente esté muerta y que haya un certificado de defunción válido antes de que empiece el embalsamamiento.
Texto oficial
ARTICULO 107.- Otorgado el permiso sanitario para embalsamar un cadáver, la Secretaría nombrará un médico oficial que supervise la aplicación de la técnica de conservación que se emplee e informe del procedimiento. El médico a que se refiere el párrafo anterior deberá comprobar, además, la certificación de muerte al embalsamarse el cadáver. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 25 de 33
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