Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso para embalsamar un cuerpo, los familiares o responsables autorizados (como los que mencionan las fracciones I y V del Artículo 13) tienen hasta 12 horas después de la muerte para llevar estos documentos a las autoridades de salud. Primero, necesitan una carta escrita por uno de ellos explicando por qué quieren embalsamar. Segundo, deben entregar el certificado de defunción firmado por un doctor con título legal. Tercero, tienen que mostrar papeles que comprueben quiénes son y las razones por las que hacen la solicitud.
Texto oficial
ARTICULO 106.- Para obtener el permiso de embalsamiento de un cadáver, dentro de las doce horas posteriores al deceso, los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del Artículo 13 de este Reglamento, deberán presentar ante las autoridades sanitarias competentes, lo siguiente: I.- Solicitud escrita de alguno de los disponentes citados, en la que se indique la causa por la que se solicita el embalsamamiento; II.- Certificado de defunción extendido por un médico con título legalmente expedido, y III.- Presentación de los documentos que acrediten el carácter del solicitante y los motivos de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.