Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y pasan más de 12 horas sin que se haya tramitado el permiso para embalsamar el cuerpo, ese permiso lo puede solicitar una persona secundaria autorizada, como un familiar cercano, su representante legal o alguien que demuestre tener un interés legal válido (por ejemplo, un abogado o un pariente con derechos reconocidos). Para hacer el trámite, solo necesitas presentar el acta de defunción oficial. Esto aplica cuando el encargado principal (el que tenía la primera responsabilidad) no pudo hacerlo en ese tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 105.- El permiso a que se refiere la fracción V del artículo 100 de este Reglamento, tratándose de embalsamientos de cadáveres después de las doce horas del deceso, podrá ser tramitado por el disponente secundario, su representante legal o quien demuestre interés jurídico, presentando el certificado de defunción correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.