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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mover un cadáver o restos de un lugar a otro, necesitas un permiso de salud. Si es un cadáver, debes presentar el acta de defunción, el comprobante de que fue embalsamado (si aplica), decir por dónde lo vas a transportar (avión, barco o carretera) y a dónde lo llevarás. Si son restos áridos (huesos o cenizas después de la cremación), tienes que mostrar el comprobante de que ya fueron enterrados o incinerados, indicar la ruta de transporte y especificar su destino final.

Texto oficial

ARTICULO 104.- Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción IV del Artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.- En el caso de cadáveres: A).- Presentación del certificado de defunción; B).- Comprobante de embalsamiento, en caso, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría; C).- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y D).- Información sobre el destino final que se dará al cadáver. II.- En caso de restos áridos: A).- Comprobante de inhumación; B).- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y C).- Especificación del destino de los restos áridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.