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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Secretaría de Salud te dé permiso de meter o sacar del país sangre, sus componentes o derivados, necesitas cumplir estos requisitos: Primero, debes presentar un certificado de las autoridades de salud del país de origen que hable sobre el estado de la sangre, y ese documento tiene que estar traducido al español y sellado por un consulado mexicano. Segundo, si eres una escuela o un hospital que va a usar la sangre, debes entregar los papeles que acrediten tu institución y explicar para qué la necesitas. En cuanto a sacar derivados de la sangre del país, solo se permite si en México ya hay suficiente de ese producto para la gente, a menos que la Secretaría declare una emergencia.

Texto oficial

ARTICULO 103.- La Secretaría concederá el permiso de internación o salida a que se refiere la fracción III del artículo 100 siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I.- Certificación de la autoridad sanitaria del país de origen traducida, en su caso, al español, certificada por la autoridad consular mexicana, sobre las condiciones y características de la sangre, sus componentes o derivados. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 24 de 33 II.- Documentación constitutiva de la institución educativa o establecimiento de atención médica que realice la internación, e información de la que vaya a utilizar la sangre, sus componentes o derivados. La salida del territorio nacional de los derivados de la sangre será autorizada por la Secretaría únicamente cuando los requerimientos de estos productos en el país estén satisfechos, salvo casos de emergencia que calificará la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.