Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener el permiso sanitario que se necesita para traer al país órganos, tejidos, cadáveres o restos áridos (como hemoderivados), debes cumplir con ciertos requisitos según el caso. Si son órganos o tejidos, necesitas un certificado médico sobre las causas de la muerte de la persona, documentos de la institución que los envía y del receptor o su destino final. Si es un cadáver, requieres el acta de defunción, un comprobante de embalsamamiento y el permiso de traslado del país de origen, todo traducido al español y avalado por el consulado mexicano. Para restos áridos, debes presentar una certificación de la autoridad sanitaria del país de origen, también traducida, y los documentos de la institución que los usará. Además, aplican otros requisitos de tratados internacionales.
Texto oficial
ARTICULO 102.- Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción II del artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.- En el caso de órganos y tejidos: A).- Certificación de un médico con título legalmente expedido, de las circunstancias previas al fallecimiento de la persona de cuyo cadáver se hubieren extraído los órganos o tejidos que pretenden internarse; B).- Documentación constitutiva de la institución educativa o de atención médica que realice la internación e información sobre la que vaya a utilizar los órganos o tejidos, y C).- Información sobre el receptor de los órganos o tejidos, en su caso, o del destino que se le dará. II.- En el caso de cadáveres: A).- Presentación del certificado y acta de a defunción y comprobante de embalsamiento, traducidos al español, en su caso, certificados por las autoridades consulares mexicanas; B).- Presentación del permiso de traslado internacional otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento, traducido, en su caso, al español, certificado por las autoridades consulares mexicanas, y C).- Los demás que fijen los Tratados y Convenciones Internacionales y demás disposiciones aplicables. III.- En el caso de restos áridos: A).- Certificación de la autoridad sanitaria del país de origen traducida, en su caso, al español, certificada por la autoridad consular mexicana, sobre las condiciones y características de los hemoderivados, y B).- Documentación constitutiva de la institución educativa o establecimiento de atención médica que realice la internación e información de la que vaya a utilizar los hemoderivados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.