Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los dueños o encargados de ciertos establecimientos (como hospitales o clínicas) deben cumplir con dos cosas: primero, tener un título de médico cirujano, y segundo, tener experiencia en el tipo de servicio que ofrece el negocio. En otras palabras, no cualquiera puede poner un lugar de salud, tiene que ser un doctor con práctica en lo que se va a hacer ahí. Esto es para asegurar que el personal sepa lo que hace y que los pacientes estén en buenas manos.
Texto oficial
ARTICULO 101.- Los responsables a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Contar con título profesional de médico cirujano, y II.- Tener experiencia en la actividad o servicio a que el establecimiento se dedique.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.