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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertas situaciones en las que necesitas un permiso de salud (un permiso sanitario). Por ejemplo, si eres responsable de un lugar que maneja órganos, tejidos o cadáveres, o si quieres traer o sacar del país órganos, sangre o restos humanos. También aplica para trasladar cadáveres entre estados de México, para embalsamar un cuerpo, o para enterrar o cremar a alguien antes de las 12 horas o después de 48 horas de su muerte. Además, necesitas el permiso si vas a exhumar un cuerpo antes del tiempo legal, si usas partes humanas para hacer productos industriales, o si llevas un registro de cadáveres para escuelas o bancos de sangre.

Texto oficial

ARTICULO 100.- Requieren permiso sanitario: I.- Los responsables de los establecimientos e instituciones que realicen actos de disposición de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres; II.- La internación o salida del territorio nacional, de órganos, tejidos, cadáveres y restos áridos de seres humanos; III.- La internación o salida del territorio nacional de la sangre, sus componentes y derivados; IV.- El traslado de cadáveres y restos áridos de una Entidad Federativa a otra; V.- El embalsamamiento; VI.- La inhumación o cremación de cadáveres durante las primeras doce horas posteriores al fallecimiento y después de las cuarenta y ocho horas de ocurrido éste; VII.- La exhumación antes de los plazos establecidos en el artículo 67 de este Reglamento; VIII.- (Se deroga) IX.- La obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y exportación o importación de productos de seres humanos para la realización de procedimientos industriales; X.- El libro de registro que llevan las instituciones educativas que utilicen cadáveres para efectos de investigación o docencia, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 23 de 33 XI.- El libro de registro que llevan los bancos de sangre, de plasma y los servicios de transfusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.