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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y no se sabe quién es, no se puede disponer de su cuerpo hasta que el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) lo autorice. Eso quiere decir que no puedes enterrarlo, cremarlo o donarlo sin su permiso. La decisión se toma siguiendo las leyes, este reglamento y las reglas técnicas que ponga la Secretaría correspondiente. En resumen, el gobierno decide qué pasa con el cuerpo de una persona desconocida.

Texto oficial

ARTICULO 60.- La disposición de cadáveres de personas desconocidas, estará sujeta a lo que señale el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.