Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y no se sabe quién es, no se puede disponer de su cuerpo hasta que el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) lo autorice. Eso quiere decir que no puedes enterrarlo, cremarlo o donarlo sin su permiso. La decisión se toma siguiendo las leyes, este reglamento y las reglas técnicas que ponga la Secretaría correspondiente. En resumen, el gobierno decide qué pasa con el cuerpo de una persona desconocida.
Texto oficial
ARTICULO 60.- La disposición de cadáveres de personas desconocidas, estará sujeta a lo que señale el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.