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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y no se sabe quién es, no se puede disponer de su cuerpo hasta que el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) lo autorice. Eso quiere decir que no puedes enterrarlo, cremarlo o donarlo sin su permiso. La decisión se toma siguiendo las leyes, este reglamento y las reglas técnicas que ponga la Secretaría correspondiente. En resumen, el gobierno decide qué pasa con el cuerpo de una persona desconocida.

Texto oficial

ARTICULO 60.- La disposición de cadáveres de personas desconocidas, estará sujeta a lo que señale el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 15) ↗

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