Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que tú, como la persona que originalmente decides donar tus órganos, tejidos o tu cuerpo, puedes cambiar de opinión en cualquier momento y cancelar ese permiso, sin que te pase nada ni tengas que pagar consecuencias. Si no revocaste tu decisión mientras estabas vivo, nadie más (como tus familiares) puede cancelarla después de que mueras. Es decir, si tú no te echaste para atrás en vida, los demás no tienen derecho a hacerlo. La ley protege tu elección original.
Texto oficial
ARTICULO 12.- El disponente originario podrá en cualquier tiempo revocar el consentimiento que haya otorgado para fines de disposición de sus órganos, tejidos, productos o de su propio cadáver, sin que exista responsabilidad de su parte. En caso de que el disponente originario no haya revocado su consentimiento en vida, no tendrá validez la revocación que, en su caso, hagan los disponentes secundarios a que se refiere el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.